Desde el pasado 11 de marzo, cuando la Organización Mundial de la Salud declaró el covid-19 como una pandemia, el Gobierno Nacional se vio en la necesidad de tomar acciones urgentes tanto para la identificación, monitoreo y aislamiento de los posibles casos confirmados, como para la expedición de normas que permitan mitigar el contagio de la enfermedad.
Así, existe una serie de medidas y prerrogativas que son específicas para cada sector, entre las que se encuentran las expedidas especialmente para el sector de energía, cuyo conocimiento, sin lugar a duda, es de gran importancia frente a posibles declaraciones de eventos de fuerza mayor y frente al impacto que se genera en los contratos de este sector.
¿Cuál es el marco normativo en el sector de energía eléctrica frente a las medidas tomadas por el covid-19?
Primero que todo, es relevante anotar que el pasado 17 de marzo, mediante el Decreto 417 de 2020, la Presidencia de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.
Posteriormente, el 22 de marzo de 2020, se expidió el Decreto 457 en el cual se ordenó el aislamiento obligatorio y se estableció inicialmente un listado de 34 excepciones a la restricción de circulación de los habitantes en el territorio nacional, entre las que se encuentran las actividades necesarias para garantizar el servicio público de energía eléctrica. Al respecto, es importante indicar que estas excepciones se han venido ampliando a 46 través de distintos decretos.
A su vez, el pasado 25 de marzo el Ministerio de Minas y Energía expidió la Circular 4007, mediante la cual impartió consideraciones respecto de la afectación del covid-19 a la cadena de producción de servicios públicos. Adicionalmente, el mismo órgano expidió, el 4 de abril de 2020, el Decreto Legislativo 517 en el cual se dictan disposiciones en materia de pago y financiación del servicio público de energía eléctrica.
¿Cuál es el alcance de las actividades permitidas en el sector de energía eléctrica?
La Circular 4007 de 2020 estableció que se debe garantizar la continuidad de cualquier actividad que sea indispensable frente a la prestación del servicio público de energía eléctrica, incluyendo las actividades de generación, transmisión, distribución, soluciones de autogeneración y operación, y mantenimiento de los activos. De igual forma, se considera el cargue, descargue, transporte de mercancías, insumos, materias primas, repuestos, equipos y demás activos requeridos para garantizar prestación del servicio.
¿Cuál es el impacto de las medidas de aislamiento en los principales contratos/obligaciones del sector de energía eléctrica?
No existe una regla general que considere el covid-19 como un evento de fuerza mayor o eximente de responsabilidad; sin embargo, dadas las particularidades de cada situación en concreto, es factible que la declaración de estos eventos sea posible.
Por esto, se recomienda realizar un análisis jurídico detenido caso a caso, especialmente en: (i) contratos de conexión; (ii) contratos de venta de energía; y (iii) en alternativas frente a las obligaciones adquiridas bajo el cargo por confiabilidad.
Juan Pablo Gutiérrez
FUENTE: ASUNTOS LEGALES