El Gobierno Nacional da los retoques finales a una resolución que expedirá en los próximos días y que se convertirá en la hoja de ruta con el que el Gobierno Nacional creará los mecanismos para incluir los Sistemas de Almacenamiento de Energía con Baterías (Saeb) en el Sistema Interconectado Nacional (SIN).
De acuerdo con un documento de trabajo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg), y al que tuvo acceso Portafolio, con la norma que se expedirá se busca establecer las reglas de juego para instalar sistemas de almacenamiento en lugares identificados por la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme) en proyectos que deben ser avalados en el plan de expansión de energía.
Así mismo, los ejecutores de los proyectos Saeb pueden ser los agentes que atienden en el área donde se van a instalar. Pero aclara el borrador de la resolución que si los agentes no manifiestan su interés, se plantea un plan B, y es el desarrollar un proceso de selección similar a los existentes en la regulación para la expansión de las redes.
“Considerando que en la regulación vigente, relacionada con el transporte de energía, no se tienen definidas las unidades constructivas relacionadas con el almacenamiento de energía y que la Creg está desarrollando estudios con el fin de elaborar una propuesta sobre servicios complementarios en la prestación del servicio de energía eléctrica, donde algunos de ellos podrán ser entregados utilizando sistemas de almacenamiento, se expidió la resolución de consulta Creg 127 de 2018”, indica el documento de trabajo de la entidad reguladora.
El citado texto reitera a renglón seguido que una vez expedida la resolución, se proponen mecanismos para incorporar los Saeb en el SIN, con el fin de mitigar problemas existentes por la falta o insuficiencia de redes de transporte de energía eléctrica.
De acuerdo con el proyecto de resolución, que está siendo objeto de estudio por parte de los técnicos de la Creg como paso previo a su expedición, para la identificación de los proyectos en la expansión del SIN se tendrá en cuenta el efecto en las liquidaciones horarias de las transacciones de energía, que produce la energía utilizada en la carga y descarga de los Saeb, teniendo en cuenta si la instalación es para suplir necesidades del Sistema de Transmisión Nacional (STN) o del Sistema de Transmisión Regional (STR).
“Si es para el STN, los proyectos se remunerarán con ingresos de la actividad de transmisión y, si es para el STR, con ingresos de la actividad de distribución”, señala el documento de trabajo de la entidad técnica reguladora a manera de recomendación.
Agrega que “si por condiciones técnicas o de eficiencia, se recomienda que estos equipos se conecten en niveles de tensión inferiores a los del STN o a los del STR, la remuneración se asigna dependiendo del sistema para el cual se pretenden solucionar los problemas por falta de redes en el territorio nacional”, reza el documento.
El proyecto de resolución señala además, que las empresas interesadas en desarrollar proyectos Saeb, deben tener en cuenta las baterías, los equipos electrónicos de control, los equipos de corte y protección, los sistemas de medición y los de comunicación.
Y con respecto a la utilización de la energía por parte de los complejos de baterías, el borrador de la norma deja en claro que con el propósito de que no sea el agente que instala el Saeb, quien tenga que tomar la decisión sobre la hora de la carga de las baterías, la operación de carga y descarga sería realizada directamente por el Centro Nacional de Despacho (CND).
Así, para la carga, la toma de energía debe preverse para cuando sean favorables las condiciones de precio y de operación del sistema y, para la entrega, cuando el sistema la requiera.
Finalmente, en la propuesta también se menciona un requisito técnico importante, relacionado con la eficiencia del ciclo completo de carga y descarga del Saeb, el cual se debe verificar con las medidas en el punto de conexión al SIN.
FUENTE: PORTAFOLIO